La esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez Será juzgada por un jurado popular si es procesada por un delito de tráfico de influencias. El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, también investiga a Gómez por un delito de corrupción en los negocios.
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid respaldó este lunes la investigación de Peinado, asegurando que la investigación es «un procedimiento vivo» y que la investigación de este magistrado «no es prospectiva», ni ha provocado «indefensión» a la esposa de Pedro Sánchez.
El auto de la Audiencia Provincial de Madrid, al que ha tenido acceso Libertad digitaldestaca que «el objeto de la investigación debe ser verificar si se trata de acuerdos libremente adoptados, de acuerdo con un proceso de decisión adaptado a los estándares empresariales y a los usos de la actividad del sector, para poder emitir una declaración motivada sobre si existen datos indicativos suficientes están presentes los elementos necesarios para hacer avanzar el procedimiento a una nueva fase».
A continuación, los magistrados explican que al tratarse de un delito de tráfico de influencias, en caso de que Begoña Gómez sea procesada deberá ser juzgada por un jurado popular «Aún no estamos en esa fase que, si se produce, también debería suponer una valoración sobre el procedimiento a seguir, tal y como los delitos de tráfico de influencias contemplados en los arts. 428-430 jurisdicción del Tribunal del Jurado, tal como lo establece el artículo 1-2 apartado g) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado”, subraya.
En este contexto, el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado establece que «La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al procesamiento de delitos conexossiempre que la conexión tenga su origen en uno de los siguientes casos: a) Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los diferentes delitos; b) que dos o más personas cometan más de un delito en diferentes lugares o tiempos, si hubiera precedido un concierto; c) que cualquiera de los delitos haya sido cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o asegurar su impunidad.»
Por su parte, el artículo 5.3 de la misma norma señala que «Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos, será competente el Tribunal del Jurado. para ser procesado si alguno de ellos estuviera entre los que se le atribuyen a su conocimiento». Es decir, aunque la esposa del presidente del Gobierno fuera procesada por otros delitos, igualmente sería juzgada por un jurado popular. Cabe señalar que el Tribunal del Jurado esté integrado por nueve jurados y un juez miembro de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.
Ni prospección, ni indefensión
Los magistrados de la Audiencia Provincial descartaron en su auto que la investigación del instructor fuera prospectiva: «No cabe duda de que desde el principio debió existir una conducta con carácter delictivo. La prospectiva es la investigación que se inicia de manera indeterminada en busca de posibles conductas delictivas sin un mínimo de especificidad. y sospechas bien fundadas, pero no uno que, basado en un comportamiento racionalmente sospechoso (ejercicio de influencia o promesa de ejercicio para condicionar la toma de decisiones públicas a cambio de ventajas indebidas), comienza una extensa investigación que le permita conocer detalladamente todas aquellas circunstancias que puedan influir y determinar su calificación».
«Nuestra Ley de Procedimiento Penal impone el deber de informar a las partes, en el artículo 118, que establece la obligación de instruir inmediatamente al investigado sobre una variada lista de derechos, entre los que se encuentra el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, así como así como cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y en los hechos investigados. Las partes tuvieron y tienen conocimiento puntual de todo lo instruidopor estar presentes en el caso, pudiendo ser informados del procedimiento en cualquier momento dado que el secreto que en su momento fue declarado fue levantado a los pocos días de su declaración; y en cuanto a la denuncia, costas adjuntas al proceso con traslado a las partes. Por tanto, la Sala no aprecia ninguna indefensión», concluyeron.