El Tribunal Supremo frena la Hacienda de las CCAA y pone fin a que los autónomos tributen dos veces por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) al disolver una comunidad de bienes y repartirlos entre los socios. La comunidad de activos es la forma más común de colaboración entre autónomos para un proyecto común o el desarrollo de una actividad empresarial.
El Tribunal Supremo ha establecido que cuando los trabajadores por cuenta propia o comuneros, en una misma escritura pública, reflejen tanto la disolución de la comunidad de bienes (asimilable a una sociedad) como la separación y asignación de la parte correspondiente del inmueble a cada uno socio, es un acto único y no dos, y por tanto, los socios solo tienen que pagar impuestos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la disolución.
El tribunal excluye así que el mismo impuesto, el de Actos Jurídicos Documentados, deba tributar también por la distribución de bienes, como pretende la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, ya que este impuesto se traspasa a las CCAA.
Como aclara la Corte, la escritura pública no constituye dos convenios diferentes, sino uno, ya que para llevar a cabo la disolución de la comunidad de bienes, primero es necesario dividir y distribuir los bienes entre sus correspondientes propietarios. Según las sentencias, la segregación y asignación de activos «Constituye un precedente necesario para poner fin» a la comunidad. De modo que – añade – que si se trata de «un presupuesto imperdonable y precursor de la disolución de la comunidad, sólo hay que valorar la existencia de una convención única».
Abre la puerta a las quejas
Las dos sentencias recientes del alto tribunal, ambas del 26 de septiembre y de las que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, abre la puerta para reclamar a la Agencia Tributaria autonómica lo que tributa (junto con los intereses) por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que grava los actos formalizados en escrituras públicas (documentos notariales, mercantiles o administrativos), de distribución de bienes. Podrán beneficiarse todos aquellos que hayan realizado una operación similar en los últimos cuatro años (plazo de prescripción en materia tributaria), solicitando la rectificación de la autoliquidación.
Cabe recordar que la Corte Suprema ya se pronunció de manera muy similar en sentencia del 18 de octubre de 2023. En aquella ocasión el alto tribunal estableció que cuando la división en régimen de propiedad horizontal y la disolución del condominio se formalicen en el mismo documento notarial (dominio de un bien común) para la adjudicación a cada persona de una parte del inmueble, sólo es necesario liquidar el IAJD al extinguirse el condominio.
La Corte Suprema también señaló entonces que la división horizontal de la propiedad no puede gravarse también en ese mismo acto porque es una operación que debe realizarse de manera necesaria para poder disolver el condominio y adjudicar a cada sujeto su parte.
Cabe recordar que el IAJD se transfiere a las CCAA y, por tanto, son ellas quienes establecen su propio tipo impositivo, variando posiblemente según la región.