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El Tribunal Constitucional anula el traspaso al País Vasco de la gestión de secretarios y tesoreros locales | Economía

Corte Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional.Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Constitucional ha anulado el traspaso al País Vasco de la gestión de los funcionarios locales con autorización nacional, como secretarios y tesoreros locales, competencia que estaba recogida en una disposición de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022 que ahora ha sido declarada inconstitucional . Los magistrados del tribunal de garantías han estimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad promovido por el PP. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, contará con un voto particular de la magistrada María Luis Balaguer que aún no se ha hecho público.

En concreto, la concesión -que también fue impugnada por Vox- estaba contemplada en la disposición final primera de los Presupuestos y establecía que el País Vasco asumía todas las competencias previstas en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local respecto de los funcionarios de la Administración Local con autorización nacional. De esta forma, se otorgó la facultad en la selección, la aprobación de la oferta de empleo público para cubrir las vacantes existentes de los puestos que les corresponden en su territorio, la convocatoria exclusiva para ello de los procesos de provisión de los puestos vacantes. , la facultad de designar personal oficial en dichos procesos de prestación, la asignación del primer destino y situaciones administrativas.

Actualmente, la disposición tiene una nueva redacción, aunque con una redacción similar, si bien esto no ha impedido que los magistrados analicen el asunto. De hecho, la sentencia destaca que dicha modificación no ha supuesto una pérdida súbita del objeto del recurso. En este sentido, el Tribunal Constitucional considera que el precepto “excede el posible contenido de una ley presupuestaria” y, en consecuencia, vulnera el artículo 66.2 de la Constitución, que ampara la postestatidad legislativa de las Cortes Generales, la aprobación de los Presupuestos y control del Gobierno, así como el artículo 134.2, que establece que las cuentas públicas deberán ser anuales e incluirán todos los gastos e ingresos del sector público estatal y la asignación de beneficios fiscales que afecten a los impuestos del Estado.

“Se trata de una norma relativa a las funciones públicas, que no tiene relación con el régimen retributivo de los funcionarios de la administración local con calificación nacional ni tiene un impacto económico directo sobre ingresos o gastos”, concluye la sentencia, según se indica. El juzgado de garantías informó en un comunicado.

El PP también alegó en su recurso la vulneración de derechos constitucionales que incluyen la conservación, modificación y desarrollo por parte de las comunidades autónomas de derechos civiles, provinciales o especiales y la posibilidad de que el Estado transfiera o delegue competencias estatales a los territorios. . Sin embargo, el TC no ha examinado estas cuestiones al entender que la estimación del recurso ya lo hace innecesario.

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